Imprimir

Código Penal Artículo 301 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Campeche
Artículo 301.

Al servidor público que cometa el delito de enriquecimi ento ilícito, se le sancionará:

I. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización;

II. Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a quinientas mil Unidades de Medida y Actualización, con prisión de dos a diez años y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

En ambos casos, en términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso y la privación de la propiedad de los bienes mal habidos, los que se destinarán al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado



Estado de Campeche Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 302 bis ...387

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse