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Código Civil Artículo 1765 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 1765.

La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuyo orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.



Estado de Colima Artículo 1765 Código Civil
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