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Código Civil Artículo 2208 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 2208.

La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas deberán ratificarse ante Notario Público o a falta de éste ante la Autoridad Judicial del lugar.

Los contratos por lo que los Organismos Descentralizados Estatales o Federales y Empresas de participación Oficial dependientes de dichos organismos enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra y los de traslación de dominio que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán otorgarse en documento privado, sea cual fuere su cuantía, ratificándose las firmas de los otorgantes ante el Registro Público de la Propiedad.



Estado de Colima Artículo 2208 Código Civil
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