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Código Civil Artículo 2282 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2282.

No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.



Estado de Colima Artículo 2282 Código Civil
Artículo 1 ...2280 2281 2282 2283 2284 ...2888

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