Código Civil Artículo 2379 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 2379.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2315;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2370
Estado de Colima Artículo 2379 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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