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Código Civil Artículo 2413 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 2413.

Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste, o a la autoridad competente, con la reserva debida



Estado de Colima Artículo 2413 Código Civil
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