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Código Civil Artículo 2622 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 2622.

Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos, u honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;

II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;

III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;

IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí por convenio y. a falta de éste, por decisión arbitral. 



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