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Código Civil Artículo 2728 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 2728.

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncia expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o y 3o del artículo 2726;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2705;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2705.



Estado de Colima Artículo 2728 Código Civil
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