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Código Civil Artículo 33 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 33.

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Colima, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado en todo a lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.



Estado de Colima Artículo 33 Código Civil
Artículo 1 ...31 32 33 34 34 bis ...2888

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