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Código Civil Artículo 35 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 35.

En el Estado de Colima estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo; así como las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

En materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.

Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro Civil.



Estado de Colima Artículo 35 Código Civil
Artículo 1 ...34 34 bis 35 36 37 ...2888

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