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Código Civil Artículo 37 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 37.

Los oficiales del Registro Civil llevarán por duplicado siete libros que se denominan "Registro Civil" y que contendrán: el primero actas de nacimiento y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de defunción; y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.

Toda acta deberá asentarse en los dos ejemplares del Registro; además será almacenada la información en archivo electrónico, en su base de datos la cual estará intercomunicada con la base de datos de la Dirección del Registro Civil.



Estado de Colima Artículo 37 Código Civil
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