Código Civil Artículo 58 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 58.
El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando éstos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de éstos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado.
El orden que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres.
Si no se proporcionan los nombres de los padres, el oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido. Haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se agregará al apéndice. Queda prohibido mostrar ésta última acta, a menos que medie orden judicial. No podrá asentarse por ningún motivo que el hijo es de padres desconocidos.
El Oficial del Registro Civil, exhortará a quien se presente a registrar el nacimiento de un menor, que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, números, o bien, que exponga al registrado a ser objeto de burla o humillaciones que pudieran afectar la dignidad, el autoestima o la identidad de la persona.
El oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro nacimiento.
Estado de Colima Artículo 58 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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