Código Civil Artículo 633 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 633.
Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de las facultades que le confieren las leyes correspondientes, son las Autoridades encargadas de intervenir en los asuntos relativos a la tutela; ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
Estado de Colima Artículo 633 Código Civil
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