Código Civil Artículo 705 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 705.
Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.
Tratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, como en los casos de secuestro, y por desaparición forzada, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.
Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo cuando deban considerarse actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada.
Cuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.
Estado de Colima Artículo 705 Código Civil
Mejores juristas





Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios