Código Civil Artículo 1800 ter Estado de Durango
Código Civil
Artículo 1800 ter.
No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º. y 7º. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual, deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto “desfavorable” expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo del proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.
La acreditación de la intención maliciosa de difundir las informaciones contempladas en el artículo 1800 bis, operará en los casos en los que el demandante sea un servidor público y se sujetará a los términos y condiciones del presente capítulo.
Se entenderá por intención maliciosa cuando el que difunda la información falsa o errónea tuviera conocimiento de ella con antelación y que, sabedor de ello la publicitó, o cuando sin conocer la veracidad de la misma, lo hizo con la intención de afectar a un tercero.
La reparación del daño no operará en beneficio de los servidores públicos que se encuentren contemplados en el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, salvo cuando prueben que el acto de difusión se realizó con intención maliciosa.
Estado de Durango Artículo 1800 ter Código Civil
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios