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CCF Artículo 323


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil Federal
Artículo 323.

El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.

CAPÍTULO III
De la Violencia Familiar



Artículo 323 Código Civil Federal
Artículo 1o ...321 322 323 323 bis 323 ter ...3074

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