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CCF Artículo 501 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código Civil Federal Federal
Artículo 501.

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I. El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II. Los demás regidores del Ayuntamiento;

III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;

VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los Jueces de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Federal de México Artículo 501 Código Civil Federal
Artículo 1o ...499 500 501 502 503 ...3074

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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


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