CCF Artículo 973 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024
Código Civil Federal Federal
Artículo 973.
Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.
Federal de México Artículo 973 Código Civil Federal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/07/20 14:55:01
Tengo una notificación del SAT donde me otorga el derecho de tanto para la adquisición de un bien en remate, mi cuestión es si existe algún procedimiento o que tanto debo hacer para aceptar ese derecho y poder adquirir ese bien que esta en remate , le agradecería mucho su ayuda
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