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Código Civil Artículo 1043 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1043.

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tendrá derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 786 y 787 pero el dueño del árbol o arbusto será responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.



Estado de Guerrero Artículo 1043 Código Civil
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