Código Civil Artículo 1099 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1099.
El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, dentro de los límites de la ley y con las solemnidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque sean las únicas disposiciones que contenga el acto testamentario
Estado de Guerrero Artículo 1099 Código Civil
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