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Código Civil Artículo 1099 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1099.

El testamento es un acto personalísimo, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte, dentro de los límites de la ley y con las solemnidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque sean las únicas disposiciones que contenga el acto testamentario



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