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Código Civil Artículo 1114 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1114.

Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perder tal capacidad por alguna de las circunstancias siguientes:

I.Falta de personalidad;

II.Delito;

III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV.Falta de reciprocidad internacional;

V.Utilidad pública;

VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y

VII.Por ingratitud e indignidad entre parientes en línea recta



Estado de Guerrero Artículo 1114 Código Civil
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