Código Civil Artículo 1114 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1114.
Todos los habitantes del Estado cualquiera que sea su edad y los concebidos antes de la muerte del autor de la herencia, siempre que nazcan vivos y capaces de vivir, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perder tal capacidad por alguna de las circunstancias siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; y
VII.Por ingratitud e indignidad entre parientes en línea recta
Estado de Guerrero Artículo 1114 Código Civil
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