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Código Civil Artículo 1305 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1305.

Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otra persona que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras. En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente a 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los notarios y con la mitad de dicha cantidad a las personas que no lo fueren.



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