Código Civil Artículo 1363 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1363.
El testamento privado estará permitido en los casos siguientes:
I.Cuando el testador sea atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;
II.Cuando no haya notario en la población o juez que actúe por receptoría;
III.Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y
IV.Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Estado de Guerrero Artículo 1363 Código Civil
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