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Código Civil Artículo 1388 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1388.

Esta clase de testamento solamente producirá efectos si el testador muere en la situación especial en que se hallaba al tiempo de testar según lo dispuesto en el artículo 1381 o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde,

conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar nuevamente su testamento.



Estado de Guerrero Artículo 1388 Código Civil
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