Código Civil Artículo 1395 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1395.
La herencia legítima o sucesión ab intestato se abrirá:
validez;
I.Cuando no haya testamento, o el que se hubiere otorgado sea nulo o perdiere
II.Cuando el testador no haya dispuesto de todos sus bienes;
III.Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y
IV.Cuando el heredero muera antes del testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto
Estado de Guerrero Artículo 1395 Código Civil
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