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Código Civil Artículo 156 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 156.

El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, en forma segura y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres meses, contados desde que se hubiere reunido una cantidad equivalente a 165 días de salario mínimo general vigente en el Estado



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