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Código Civil Artículo 1575 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1575.

Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al tipo de rédito que fije el Banco de México en la fecha de capitalización y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias que el testador está obligado a dejar



Estado de Guerrero Artículo 1575 Código Civil
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