Código Civil Artículo 1716 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1716.
La prueba de pago incumbirá al que pretenda haberlo hecho. También correrá a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado aceptare haber recibido el bien que se reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, quedará relevado de toda otra prueba. Esto no limitará el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
Estado de Guerrero Artículo 1716 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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