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Código Civil Artículo 1773 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1773.

Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I.Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;

II.Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;

III.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;

IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;

VI.Por el peso o movimiento de las máquinas;

VII.Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y

VIII.Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.



Estado de Guerrero Artículo 1773 Código Civil
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