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Código Civil Artículo 1856 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1856.

Una persona podrá contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse, bien cumpliendo con esa prestación o bien con otra distinta, perfectamente precisada y convenida entre esa persona y su contraparte. A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa



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