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Código Civil Artículo 1870 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1870.

El heredero único de un acreedor solidario o de un deudor de igual naturaleza, será también acreedor o deudor solidario. Pero si fueren dos o más los herederos del acreedor y no se tratare de una obligación indivisible, cada uno de ellos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario; pero todos serán considerados como un solo acreedor solidario con relación a los otros acreedores.

Si muriere uno de los deudores solidarios dejando varios sucesores, cada uno de éstos sólo estará obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor con relación a los otros deudores solidarios



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