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Código Civil Artículo 1880 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1880.

Serán obligaciones disyuntivas las que se contraigan expresándose en el documento respectivo que si no paga uno de los deudores pagará el otro o cualquiera de los otros, o que cualquiera de los acreedores podrá recibir o exigir el pago, sin perjuicio de que todos los primeros puedan conjuntamente pagar o todos los segundos puedan, también conjuntamente, cobrar.

Se expresarán generalmente estas obligaciones empleándose en la redacción del documento respectivo la fórmula y/o, y les serán aplicables las normas contenidas en este capítulo, relativas a la solidaridad activa o pasiva, según sea el caso.



Estado de Guerrero Artículo 1880 Código Civil
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