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Código Civil Artículo 1898 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 1898.

Los créditos civiles se transmitirán: por endoso, los que sean a la orden; por su simple entrega, los que sean al portador; cualquier otro derecho que sea cedible, mediante escrito privado o simple constancia que se ponga en el mismo documento justificativo del derecho, que firmarán el cedente y el cesionario ante dos testigos. La cesión deberá hacerse en escritura pública, cuando la ley exija que el crédito cedido conste en esa clase de documento



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