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Código Civil Artículo 1921 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 1921.

El deudor substituto quedará obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero haya constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesarán con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen



Estado de Guerrero Artículo 1921 Código Civil
Artículo 1 ...1919 1920 1921 1922 1923 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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