Código Civil Artículo 1962 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 1962.
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente, incapaz de recibir, o se tratare de persona jurídica que ya no exista como tal, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación de lo debido
Estado de Guerrero Artículo 1962 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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