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Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 514. Presentación del inculpado por el tercero que haya otorgado caución

Cuando el inculpado no se presente a la primera citación, la segunda se dará a conocer a quien haya otorgado la caución para garantizar la libertad provisional, a fin de que lo presente.

Cuando no le sea posible presentarlo luego, el tribunal estará facultado para otorgarle un plazo hasta de treinta días. Si concluido éste no se obtiene la comparecencia del inculpado, se revocará la libertad, se ordenará la reaprehensión y se hará efectiva la garantía.

El tribunal, dentro del plazo concedido, podrá librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno.



Estado de Michoacán Artículo 514 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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