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Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 514. Presentación del inculpado por el tercero que haya otorgado caución

Cuando el inculpado no se presente a la primera citación, la segunda se dará a conocer a quien haya otorgado la caución para garantizar la libertad provisional, a fin de que lo presente.

Cuando no le sea posible presentarlo luego, el tribunal estará facultado para otorgarle un plazo hasta de treinta días. Si concluido éste no se obtiene la comparecencia del inculpado, se revocará la libertad, se ordenará la reaprehensión y se hará efectiva la garantía.

El tribunal, dentro del plazo concedido, podrá librar orden de reaprehensión si lo estima oportuno.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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