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Código de Procedimientos Penales Artículo 516 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 516. Cuándo procede la libertad bajo protesta

Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que no se trate de alguno de los delitos graves a que hace mérito el penúltimo párrafo del artículo 493, que la pena máxima de prisión no exceda de tres años y que garantice o pague la reparación del daño;

II.- Que sea la primera vez que delinque;

III.- Que tenga domicilio fijo y conocido en el lugar donde se sigue o deba seguirse el proceso o dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo, y que la residencia del inculpado en dicho lugar sea de un año cuando menos;

IV.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir;

V.- Que no exista motivo para temer que se sustraiga a la acción penal de la justicia; y,

VI.- Que proteste presentarse al tribunal que le conceda la libertad, cuando se le ordene.



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