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Código Civil Artículo 2033 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2033.

Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió podrá pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.

Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescribirán en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y, para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre



Estado de Guerrero Artículo 2033 Código Civil
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