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Código Civil Artículo 2034 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2034.

El enajenante no responderá por la evicción:

I.Si así se hubiere convenido, siempre que no exista mala fe del enajenante;

II.En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III.Si conociendo el adquirente el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV.Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI.Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; y

VII.Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente



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