Código Civil Artículo 2085 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2085.
El cambio del restante elemento substancial de la obligación, o sea el subjetivo, no generará la novación, ni por delegación ni por expromisión, ni de otras maneras, sino simplemente la sucesión inter vivos de derechos u obligaciones, de acuerdo con las normas previstas en este Código.
Tampoco habrá novación cuando el cambio exista, pero sin ser substancial, como cuando en el negocio se introduzcan plazos, réditos o garantías que antes no tenía, o a la inversa, se eliminen los que tenía, o se renueve un documento, cuyo efecto no sea otro que interrumpir la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II del artículo 2131
Estado de Guerrero Artículo 2085 Código Civil
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