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Código Civil Artículo 2088 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guerrero
Artículo 2088.

La novación extinguirá la obligación principal y las obligaciones accesorias, pero el acreedor podrá, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasen a la nueva.

El acreedor no podrá reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco podrá reservarse la fianza sin consentimiento del fiador



Estado de Guerrero Artículo 2088 Código Civil
Artículo 1 ...2086 2087 2088 2089 2090 ...2942

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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