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Código de Procedimientos Penales Artículo 267 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 267.

Si el inculpado se encuentra presente se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y les ponga su firma o rúbrica, si son susceptibles de ello y si no sabe firmar, su huella digital. En caso contrario, dichos objetos se unirán con una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga su huella digital.

En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiera firmar o poner su huella digital, o se niegue a ello. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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