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Código Civil Artículo 2125 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2125.

Prescribirán en un año:

I.Los honorarios profesionales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comenzará a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;

II.La acción del comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras. La prescripción correrá desde el día en que fueren entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazos;

III.La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje, y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren. La prescripción correrá desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministraron los alimentos; y

IV.La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos. La prescripción correrá desde el día en que se verificaron los actos



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