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Código Civil Artículo 2357 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2357.

Corresponderá al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I.Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II.Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y

III.Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado, con el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, diere el arrendador por concluido el arrendamiento



Estado de Guerrero Artículo 2357 Código Civil
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