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Código Civil Artículo 2509 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2509.

El procurador no necesitará poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

I.Para desistir;

II.Para transigir;

III.Para comprometer en árbitros;

IV.Para absolver y articular posiciones;

V.Para hacer cesión de bienes;

VI.Para recibir pagos; y

VII.Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Estas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2475 por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue



Estado de Guerrero Artículo 2509 Código Civil
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