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Código Civil Artículo 2517 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2517.

El mandato terminará:

I.Por la revocación;

II.Por la renuncia del mandatario;

2523;

III.Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo

IV.Por la interdicción de uno u otro;

V.Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI.Por declaración de ausencia del mandante.



Estado de Guerrero Artículo 2517 Código Civil
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