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Código Civil Artículo 2608 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guerrero
Artículo 2608.

La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Quien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación



Estado de Guerrero Artículo 2608 Código Civil
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