Código Civil Artículo 2872 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2872.
El Registro Público de la Propiedad es la Institución mediante la cual el Estado proporcionará el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efectos frente a terceros; y, para ese efecto el Ejecutivo Local establecerá en la Capital del Estado la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que estará a cargo de un Director General, y de las Delegaciones que determine el mismo Ejecutivo.
Estado de Guerrero Artículo 2872 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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