Código Civil Artículo 2883 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2883.
El derecho registrado se presumirá que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presumirá también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tendrá la posesión del inmueble inscrito.
No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que constare dicho dominio o derecho.
En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público
Estado de Guerrero Artículo 2883 Código Civil
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