Código Civil Artículo 2904 Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 2904.
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;
III.Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;
IV.Cuando se declare la nulidad del asiento;
V.Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporta el gravamen en el caso previsto en el artículo 2253; y
VI.Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente
Estado de Guerrero Artículo 2904 Código Civil
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